CHEQUE,
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ.
CAPROMET
S.R.L. C/KOWELT.
El
domicilio fijado en el pagaré solo fija el lugar para exigir el pago y
diligenciarse el protesto, pero no puede diligenciarse ad-litem.
Cámara
Comercial en pleno, 28-7-70.
Para
resolver la excepción de falsedad opuesta en la ejecución de un documento
cambiario protestado, fundada en la negativa de autenticidad de firma, debe
estarse al art. 549 del CPCC.
LA
DOCTA COOP. DE SEGUROS C/GARCIA FREIRE, JUAN.
Cámara
Comercial en pleno, 28-4-75.
La
norma de CC 509, referente a las obligaciones a plazo en la que la mora se
produce por el solo vencimiento no es aplicable a las obligaciones
instrumentadas en pagarés.
Es
improcedente la excepción de inhabilidad de título cuando la fecha de
vencimiento puesta en el pagaré corresponda a un día inexistente en otros
meses del calendario gregoriano.
LL
T 1975-B-136.
PAPELERA
ALSINA S.A. C/ARNEDO JOSE.
Cámara
Comercial en pleno, 22-12-77.
Puede
hacerse aplicación del plenario de este Tribunal del 13-4-77 a las pretensiones
de cobro de letras de cambio-pagarés-cheques y también a los juicios
ejecutivos normados por los artículos 520 y 516 de CPCC.
Cámara
Comercial en pleno, 29-2-80.
La
tenedora de pagarés endosados en blanco que no figura en la cadena de endosos,
está legitimada para demandar ejecutivamente a todos los firmantes del
documento.
ED
87-138.
KAIRUS
JOSE C/ROMERO HECTOR.
Cámara
Comercial en pleno, 17-6-81.
1- En el caso de pagarés con cláusula sin protesto, la mora del deudor se
produce por el vencimiento del plazo fijado en el documento.
2-
Quien invoque la falta de presentación de los documentos al cobro tiene
la carga de la prueba de tal inobservancia.
ED
94-332.
KOSHICHANOWOSKY
MIGUEL C/WELIKY DANIEL.
Cámara
Comercial en pleno, 22-9-81.
El
pagaré carente de indicación del lugar de emisión puede servir como título
en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado
como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil
para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución
quien le imputa la emisión no acompaña su argumento defensivo con una
explicación sobre el motivo por el cual debiera obstar al cobro quirografario.
ED
95-641.
CIA.
FINANCIERA RIOMAR C/CALVO CLAUDIO.
Cámara
Comercial en pleno, 14-8-84.
El
pagaré no protestado constituye título que por si sólo trae aparejada ejecución
cuando se ejerce acción (directa) contra el librador.
CAJA
DE CRÉDITOS DE LOS CENTROS COMERCIALES C/BAGNAT, CARLOS A.
Cámara
Comercial en pleno, 3-8-84.
En los
casos de pagaré con cláusula “sin protesto” exigibles “a la vista”,
con lugar de pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de
la presentación pesa sobre el ejecutado invocante de esa carencia.
ED
T 110-130.
PIRILLO
JOSE C/ASTILLEROS CARUPA S.R.L.
Cámara
Comercial en pleno, 27-6-86.
En la
acción directa contra el suscriptor de un pagaré con vencimiento absoluto y
que carece de cláusula sin protesto, es necesaria la presentación para que
proceda la revalorización del capital y el curso de los intereses moratorios.
BANCO
SIDESA (en formación) C/CEMENTERA COMERCIAL S.A.
Cámara
Comercial en pleno, 5-12-86.
En un
pagaré suscrito con una firma y que es precedida o acompañada inmediatamente
del sello o leyenda alusiva a la representación de la sociedad es idónea como
expresión de representación mencionar el nombre de la presunta representada en
la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título,
en el espacio determinado por la impresión de una línea de puntos precedida de
la palabra “nombre”.
DRALETI
ORLANDO C/FRUHUIRT FRANCISCO.
Cámara
Comercial en pleno.
Dada la
desatención de una letra que promete la suma de dinero extranjero, o su
equivalente en pesos argentinos, determinada según el tipo de cambio vigente en
el día hábil inmediato anterior al vencimiento, el ejecutante tiene derecho a
demandar, se calcula al valor del tipo de cambio o del día de pago.
ED.
BALFOUR
WILLIAMSON C/SIAM DI TELLA LTDA.
Cámara
Comercial en pleno, 30-4-75.
Cuando
en un contrato Se prevé el reembolso de letras de cambio como pago, la obligación
de garantía constituida por quien asume el carácter de fiador incondicional
configura un aval conforme a lo dispuesto por el art. 32 y siguiente del
decreto. Ley 5.965-63. Ley 16.478.
BANCO
SIDESA S.A. (en liquidación) C/CEMENTERA COMERCIAL S.A.
Pagaré
suscrito en representación de una sociedad, inexistencia de aclaración. Mención
del nombre de la representada, validez.
En
un pagaré suscrito con una firma que no está procedida o acompañada
inmediatamente de sello o leyenda alusiva a la representación de una sociedad,
la mención del nombre de la presunta representada en el espacio determinado por
la impresión de una línea de puntos precedida por la palabra “nombre”, en
la parte inferior izquierda del formulario empleado para confeccionar el título,
es idónea como expresión de representación.